Mediante Decreto Ejecutivo N°1 del 2 de febrero de 2022 se amplió el territorio de área protegida Isla Iguana, ubicado en el distrito de Pedasí, provincia de Los Santos, y se subrogó el decreto anterior que regulaba dicha zona.
El decreto declara Refugio de Vida Silvestre Isla Iguana las tierras, agua, fauna e instalaciones de Isla Iguana en el distrito de Pedasí, a una distancia de 4,700 metros de la costa, entre los ríos Purio y Pedasí, con un polígono total de 6.509 kilómetros cuadrados, equivalentes a 650.9 hectáreas.
De acuerdo con un estudio técnico realizado por el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente), la dimensión de este refugio de vida silvestre, que era originalmente de 148.23 hectáreas, pasará a un perímetro de 650.9 hectáreas, lo que significa un incremento en la superficie del área que cuadruplica la cobertura protegida de ecosistemas y grupos de importancia ecológica y comercial.
Según el informe técnico preparado, se establece que en el refugio de vida silvestre existen zonas de importancia ecológica, cercanas a Isla Iguana que quedan fuera de los límites anteriores y que éstas incluyen sectores esenciales para la reproducción de ballenas jorobadas, arrecifes rocosos, que son importantes para la reproducción y resguardo de peces e invertebrados marinos, que requieren determinadas condiciones para su protección.
El documento señala que el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) realizará las demarcaciones o señalizaciones necesarias del área y ejercerá sus funciones en colaboración con las demás autoridades correspondientes.
Se prohíbe la tala de árboles, quemas, el pastoreo, la destrucción y adjudicación de tierras, así como la pesca de todo tipo en el área, a excepción de la pesca con cordel de mano y caña de pescar con un solo anzuelo por pescador, así como cualquiera otra actividad dentro del Refugio Silvestre de Vida Silvestre sin la debida autorización de MiAmbiente.
Esta área protegida había sido establecida desde 1981, a través del Decreto Ejecutivo 20 de 15 de junio de ese año, como área terrestre y/o acuática sujeta al manejo para garantizar la conservación y mantenimiento de ecosistemas o hábitats de especial importancia para sostener comunidades y poblaciones de flora y fauna residente o migratoria de interés local, nacional e internacional.