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Panamá Nacionales -  27 de octubre de 2021 - 19:46

Establecen requisitos para solicitar registro sanitario de medicamentos bajo procedimiento abreviado

La autoridad de salud podrá habilitar un procedimiento en línea con miras a facilitar la presentación de la documentación y su respectivo seguimiento.
Por Nimay González

Este miércoles fue promulgado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N° 869, que establece los requisitos para la solicitud de registro sanitario de medicamentos bajo el procedimiento abreviado.

El documento señala que esto es aplicable a todas aquellas solicitudes que cuenten con certificaciones emitidas por organismos internacionales acreditados o la autoridad reguladora de uno o más países de alto estándar de fabricación de medicamentos precalificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización panamericana de la Salud (OPS).

Los requisitos para optar por el procedimiento abreviado de nuevos registros sanitarios, ante el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas son:

La autoridad de salud podrá habilitar un procedimiento en línea con miras a facilitar la presentación de la documentación y su respectivo seguimiento.

“Solo se reconocerá el procedimiento abreviado correspondiente a inscripciones de nuevos productos, renovaciones y cambios post registro, para los medicamentos, siempre y cuando hayan sido registrados y comercializados en estos países, lo cual debe ser acreditado ante el Ministerio de Salud, en la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, según se indique en el Artículo 3 del presente decreto”, indica el Decreto Ejecutivo.

Para la aplicación del procedimiento abreviado se reconocen las siguientes Autoridades Regulatorias de países de Alto Estándar:

Procedimiento abreviado Autoridades Regulatorias de países de Alto Estándar/1
Procedimiento abreviado Autoridades Regulatorias de países de Alto Estándar

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