En Panamá, la mayoría de las herencias llegan a los tribunales sin un testamento. En estos casos, la ley establece un proceso de sucesión intestada, donde un juez define quiénes son los herederos y cómo se reparten los bienes.
¿Quiénes heredan primero?
El Despacho Jurídico GGD explica en su página web que el Código Civil panameño marca un orden de prioridad en la herencia:
- Cónyuge sobreviviente e hijos (o nietos, si los hijos han fallecido).
- Padres u otros ascendientes.
- Hermanos, sobrinos y parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Proceso judicial: declaratoria de herederos
Para iniciar una sucesión intestada, un abogado debe presentar una solicitud ante el juzgado, con documentos como:
- Certificado de defunción.
- Certificado de matrimonio.
- Partidas de nacimiento de los hijos.
- Prueba de inexistencia de testamento.
Luego, el juez dicta la declaratoria de herederos y reparte los bienes muebles e inmuebles conforme a la ley.
Consecuencias de no dejar testamento
Un artículo publicado por el Órgano Judicial durante el año 2018, señala que no contar con un testamento puede generar:
- Distribución no deseada de los bienes.
- Procesos largos y costosos en los tribunales.
- Conflictos familiares entre herederos.
La juez de Circuito Civil, Melina Robinson Oro, destaca que muchos piensan que hacer testamento es costoso, pero existe una figura accesible: el testamento ológrafo, escrito a mano por el testador, con fecha y firma, válido incluso en papel común.
Tipos de sucesión en Panamá
Además de la intestada (sin testamento) y la testamentaria (cuando sí hay testamento), existen:
- Sucesión laboral, para pagos pendientes de salarios o décimos.
- Sucesión agraria, con beneficio al explotador del agro.
- Sucesiones especiales, reguladas por la Ley 10 de 1998 para funcionarios públicos.
Los especialistas coinciden en que lo mejor es dejar un testamento, incluso en su forma más sencilla (ológrafo), para evitar juicios prolongados, gastos adicionales y disputas entre familiares.