El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) recordó que los trabajadores del sector privado que laboren durante las fechas patrias del 3, 5, 10 y 28 de noviembre deberán recibir un recargo del 150% sobre su salario ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Código de Trabajo.
Mitradel recuerda reglamento para quienes laboren en noviembre
Estas fechas Separación de Panamá de Colombia (3 de noviembre), Consolidación de la Separación (5 de noviembre, celebrado en Colón), Grito de Independencia de La Villa de Los Santos (10 de noviembre) y Día de la Independencia de Panamá de España (28 de noviembre) son consideradas días de fiesta o duelo nacional y de descanso obligatorio.
La normativa también dispone que todo trabajador que labore en un día feriado tendrá derecho a un día de descanso compensatorio durante la misma semana.
El Mitradel reiteró que mantiene su compromiso como ministerio de puertas abiertas y mediador entre los sectores productivos del país, velando por la correcta remuneración de los trabajadores que presten servicios durante las festividades patrias.





