El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declaró constitucional la Ley 727, la cual ordena el pago de los intereses acumulados del CEPADEM, ha reactivado la expectativa entre miles de jubilados y pensionados en Panamá. La decisión beneficia a quienes laboraron entre 1972 y 1983, así como a trabajadores activos con derecho adquirido y a los herederos de quienes fallecieron.
La normativa busca garantizar que cada beneficiario reciba el monto total que le corresponde, descontando los pagos parciales que algunos recibieron en años anteriores, para completar así el monto histórico del décimo tercer mes adeudado.
¿Quiénes podrán cobrar los intereses pendientes del CEPADEM?
La Ley 727 establece que los beneficiarios incluyen a:
- Jubilados y pensionados que trabajaron entre 1972 y 1983.
- Trabajadores activos del sector público y privado con derecho según la ley.
- Herederos de trabajadores fallecidos que tenían derecho al beneficio.
El reto: ¿de dónde saldrá la plata?
El ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, indicó que el Gobierno debe evaluar cuidadosamente las fuentes de financiamiento para hacer frente al pago.
Entre las instituciones revisadas están:
- CIACAP
- PRA
- Caja de Seguro Social (CSS)
Chapman fue claro al señalar que se debe actuar “de manera justa”, considerando el impacto fiscal y la disponibilidad real de fondos para cumplir con la decisión de la CSJ.
Jubilados exigen fechas y transparencia
El líder del movimiento de jubilados, pensionados y tercera edad Mundo, Guillermo Cortés, pidió al presidente José Raúl Mulino sancionar y promulgar la ley que devuelve los intereses del décimo tercer mes correspondientes al periodo 1972–1983.
A pesar de la presión social, el presidente Mulino evitó precisar cómo y cuándo se realizará el desembolso. No obstante, aseguró que su administración cumplirá con lo establecido por la Corte Suprema.