ver más
Telemetro
Panamá Nacionales -  7 de julio de 2022 - 20:58

Tribunal Superior confirma decisión de absolución y prescripción en caso "Call Center"

Los magistrados del Tribunal Superior sustentaron su decisión en la falta de argumentos de acusación por parte del Ministerio Público al momento de alegar en la audiencia ordinaria.
Por Nimay González

El Órgano Judicial informó este jueves que el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmó la decisión de absolución y prescripción en el caso "Call Center", adoptada por el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales.

Se trata de una decisión mediante la cual se absolvió a un exviceministro de Comercio e Industrias Luis Eduardo Camacho González, de los cargos formulados en su contra por el delito de peculado, y a una exdirectora nacional de Migración, de los cargos por los delitos de tráfico de influencias y estafa, dentro del denominado caso “Call Center”, de la campaña política de un excandidato presidencial para las elecciones generales de 2014.

Además, mediante Sentencia 2ª. n° 59 de fecha 27 de junio de 2022, el Tribunal Superior confirmó la decisión de declarar prescrita la acción penal, a favor de otras tres personas procesadas en este caso, por el delito de corrupción de servidores públicos.

El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá, estuvo conformado por los magistrados Manuel Mata Avendaño, Joel Miñán Samaniego y José Hoo Justiniani

“Al motivar su decisión de confirmar la sentencia venida en grado de apelación, los magistrados la sustentaron en la falta de argumentos de acusación por parte del Ministerio Público al momento de alegar en la audiencia ordinaria, así como en su escrito de apelación, que no lograron crear la certeza jurídica en cuanto a la responsabilidad penal de los hoy absueltos”, detalla el Órgano Judicial.

Agrega que con relación a la prescripción de la acción penal, el Tribunal estimó que se configuró al haber transcurrido más de tres años al plazo establecido en el Numeral 3 del Artículo 1968-B del Código Judicial.

“En consecuencia, el tribunal en grado de apelación coincide con el fallo del juez de la causa y, por tanto, confirma en todo la Sentencia Mixta n.° 01-2022 de 1 de febrero de 2022”, agrega.

Cabe mencionar que este caso se inició tras varias publicaciones periodísticas divulgadas los días 29 de abril y 1 de mayo de 2014, en las que se hacía referencia a funcionarios que, estando nombrados en el Ministerio de Comercio e Industrias, pero percibiendo salario de la Asamblea Nacional, manejaban un Call Center a favor de una campaña presidencial para las elecciones generales de 2014.

En esta nota:

Las Más Leídas

Recomendadas
Más Noticias