Una de las situaciones más comunes que se puede ver en Panamá son las parejas que deciden convivir por un periodo mayor de 5 años juntos, a esto se le conoce como unión libre de hecho, el cual está reglamentado por el Código de familia.
El abogado Jaime González Castrellón nos respondió ciertas inquietudes sobre el matrimonio de hecho y aquí te la decimos.
¿Qué pasa si la unión de hecho se disuelve y no se reconoció legalmente como matrimonio?
El articulo 49 del Código de Familia expresa que: En caso de disolverse la unión de hecho, aunque no haya sido reconocida legalmente como matrimonio, a pesar de haber vivido la pareja en condiciones de singularidad y estabilidad por cinco (5) años consecutivos, le corresponderá, a cada uno de los miembros de dicha unión, la mitad de los bienes y frutos de éstos, adquiridos a título oneroso por cualquiera de ellos dentro del término de la unión.
Lo que quiere decir que aunque ya no estén juntos pero llegaron a convivir 5 años ininterrumpidos, cualquiera de los dos, puede presentar a través de un abogado la solicitud.
¿Qué ocurre si uno de los dos muere y nunca se reconoció legalmente como matrimonio?
En este caso se le llama matrimonio de hecho post - mortem, el cual es totalmente válido y su representante legal debe presentar las pruebas o elementos que la persona que falleció convivió por más de 5 años con usted. Entre esas pruebas la declaración jurada de dos personas vecinas del lugar en donde se ha mantenido la unión es fundamental.
Si estás pensando en legalizar tu unión y requieres de asesoría legal puedes contactar al licenciado Jaime González al (507)6410-1845.