Según la ley 70 de Protección de animales domésticos, se pueden sancionar aquellas conductas que constituyan maltrato a los animales. El Artículo 1. dice: Esta ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar el maltrato, el abandono y los actos de crueldad y/o tortura en contra de los animales domésticos.
Actos de crueldad: Acciones inhumanas que generan dolor y sufrimiento innecesarios a otro ser vivo, Explotación: aprovechamiento comercial de una especie animal Hacinamiento: amontonar y aglomerar animales en condiciones que atentan contra su integridad física y salud Tortura: existencia de un propósito concreto, sumado al hecho de infligir sufrimiento o dolor grave en forma intencional de acuerdo son algunos de los puntos que se evalúan para los efectos de esta ley.
Para conocer más de la ley 70 y su reforma en el año 2012
¿Dónde interponer denuncias por maltrato animal?
Para interponer denuncias sobre maltrato animal usted puede gestionarlas en el Ministerio Público, llamando a centro de recepción de denuncia a los teléfonos 507-2921, 507-2923, 507-2913, 507-2905 o de manera presencial.