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Panamá Nacionales -  13 de febrero de 2013 - 16:08

Monseñor Molina Palma se refiere a renuncia del papa Benedicto XVI

En la celebración de las novenas en honor al milagroso Cristo Jesús Nazareno de Atalaya, el predicador de honor Monseñor Mario Alberto Molina Palma, Obispo de la Arquidiócesis de Los Altos de la República de Guatemala, se refirió a la renuncia del papa Benedicto XVI presentado el pasado lunes.

El arzobispo guatemalteco, explicó este miércoles que este procedimiento está posibilitado en el Código de Derecho Canónico de la Iglesia, (en el canon 332), único elemento válido para juzgar el tema, teniendo respeto a la decisión que el Papa asume.

" Antes de 1983 la ley de la iglesia no preveía o no tenia una disposición en torno a la renuncia del Papa, ni de los obispos ", sin embargo que a partir del Código de Derecho Canónico de 1983 hay una ley que les ordena a los obispos presentar su renuncia al cumplir los 75 años de edad canon que no existía antes.

Molina Palma expresó que para el Obispo de Roma esta no es la excepción lo único que para el Papa la ley no le dice que debe renunciar a los 75 años de edad, si no que le ofrece la oportunidad de considerar la renuncia siempre y cuando ésta sea libre y se manifieste formalmente, pero que no sea aceptada por nadie.

El Código de Derecho Canónico subraya que los dos modos previstos en la legislación para el cambio en la cabeza de la Iglesia son el fallecimiento (del papa) o su renuncia y que este segundo supuesto tiene una peculiaridad: " no se requiere que sea aceptada por nadie, dado que no tiene superior en la Tierra ".

Benedicto XVI, que comenzó su pontificado el 19 de abril de 2005, dejará vacante la misión de liderar la Iglesia católica el 28 de febrero próximo, tras lo que deberá ser convocado el cónclave para la elección del nuevo sumo pontífice.

FUENTE: Odalis Núñez

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