Este viernes, a través de Decreto , se ordenó la suspensión temporal de la aplicación del artículo 8 de del Decreto Ejecutivo No. 36, como medida de excepción de registro sanitario correspondientes a medicamentos que ingresen al país para el tratamiento del COVID-19, mientras dure el Estado de Emergencia.
De acuerdo con el Decreto, permitirá a las agencias, droguerías y laboratorios con licencia vigente en el territorio nacional, otorgada por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, la importación de medicamentos para tratar la COVID-19.
Para importación de medicamentos se requiere:
Licencia de operación del establecimiento farmacéutico vigente Formulario de excepción al Registro Sanitario Copia del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación del laboratorio fabricante Certificado de análisis del lote a importar Certificado de libre venta o certificado de producto farmacéutico del medicamento expedido por el país Solicitud de la entidad requirente La responsabilidad del trámite recaerá sobre el representante legal y el regente farmacéutico del establecimiento importador.