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Panamá Nacionales -  27 de octubre de 2021 - 17:05

Aprueban en tercer debate iniciativa que incentiva la movilidad eléctrica en el transporte público

A partir del 2030, la ATTT revisará anualmente los cupos para determinar que se cumpla con el reemplazo del 33% de flotas de combustión por eléctricas.
Por Linda Batista

Este miércoles 27 de octubre fue aprobado en tercer debate el proyecto de Ley 162, que incentiva la movilidad eléctrica en el transporte público terrestre.

La iniciativa establece un marco normativo para el desarrollo y operación de la movilidad eléctrica en Panamá, promoviendo un proceso de transición energética del transporte terrestre de combustión interna a transporte terrestre eléctrico.

La propuesta establece que las instituciones del Gobierno, autónomas o semiautónomas, deberán ejecutar un plan de reemplazo de flotas administrativas que cumplirá con porcentajes mínimos de introducción de vehículos eléctricos, bajo los siguientes rangos de tiempo:

A partir del año 2030, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) realizará una revisión anual de cupos otorgados para determinar que los operadores cumplan con el reemplazo del 33% de flotas de combustión interna por flotas eléctricas. El incumplimiento de esta disposición producirá la cancelación del certificado de operación o concesión, según el proyecto de ley.

Igualmente, la iniciativa indica que las unidades eléctricas de individuales, concesionarios y prestatarios de transporte público colectivo y selectivo regulados por esta normativa, deberán portar una placa de circulación vehicular de color verde. La ATTT reglamentará lo pertinente a las características visuales distintivas y exclusivas de esta placa, la cual estará prohibido utilizar en las unidades de combustión interna.

Por otro lado, las instituciones públicas, centros comerciales y proyectos inmobiliarios habilitarán estacionamientos preferenciales para vehículos eléctricos, los cuales contarán con distintivos y señalizaciones de color verde. Estos espacios preferenciales en ningún caso podrán reemplazar los dispuestos para personas con discapacidad o mujeres embarazadas.

La disponibilidad de estos estacionamientos deberá ser dimensionada para suministrar al menos el 15% de los estacionamientos individuales de cada espacio de estacionamiento según el Reglamento de Edificación Sostenible de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA).

Los proyectos inmobiliarios residenciales y comerciales, a más tardar a los seis meses de entrada en vigor de la presente ley, deberán establecer las condiciones y especificaciones para que los propietarios de los estacionamientos de uso privado puedan habilitar, a su costo, salidas de cableado eléctrico próximo a su estacionamiento, viabilizando la instalación de estaciones de carga.

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