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Panamá Nacionales -  2 de septiembre de 2021 - 12:30

Aprueban en tercer debate iniciativa relativa al pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos

El proyecto señala que este derecho se le reconoce al servidor público permanente o transitorio o contingente o de Carrera Administrativa y de otras carreras.
Por Teiga Castrellón

El pleno de la Asamblea Nacional de Panamá aprobó esta mañana el proyecto de Ley N°524 que modifica un artículo de la Ley 23 de 2017 y la Ley 9 de 1994 relativo al reconocimiento del pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos.

Entre la exposición de motivos que exponía la ley durante su sustentación establece que "el derecho al pago de la prima de antigüedad es reconocido al servidor público permanente o transitorio o contingente o de Carrera Administrativa y de otras carreras públicas y leyes especiales, en aplicación del articulo 5 del Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994".

En su artículo 3 esta iniciativa expresa que el derecho a la prima de antigüedad no incluye a los siguientes servidores públicos:

  1. Servidores públicos que fueron escogidos por elección popular;
  2. Ministros y Viceministros de Estado;
  3. Directores y Subdirectores de Entidades Autónomas y Semiautónomas;
  4. Gerentes y Subgerentes de sociedades anónimas en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario;
  5. Administradores y Subadministradores de entidades del Estado;
  6. Los que se retiraron después de haber sido nombrados por periodos fijos establecidos por la Constitución o la Ley;
  7. Los secretarios generales o ejecutivos de cada Institución del Estado;
  8. El personal de secretaria y de servicios inmediatamente adscritos a los servidores públicos como Ministros y Viceministros de Estado, Directores y Subdirectores de Entidades Autónomas, Gerentes y Subgerentes de sociedades anónimas en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario;
  9. El personal que fue nombrado por consultoría bajo el amparo de la ley de contrataciones públicas y de presupuesto general del Estado;
  10. En general, todos los aquellos servidores públicos que son de libre nombramiento y remoción, conforme al artículo 307 de la Constitución Política.

Además indica que "la prima de antigüedad que reciban los servidores públicos no estará sujeto a medidas cautelares ningunas, ni a embargo judicial, ni serán objeto de deducciones de la seguridad social".

La normativa establece que el derecho al pago de la prima de antigüedad no es excluyente de cualquier otro derecho o prestación que reciban los servidores públicos con motivo de la desvinculación o terminación definitiva de su vinculación laboral con la administración pública descritas en normas especiales o escalafonarias.

En su artículo 6 señala que los herederos o beneficiarios de los servidores públicos fallecidos podrán tramitar el pago de la prima de antigüedad a través de los procedimientos descritos en la Ley 10 de 22 de enero de 1998.

Y concluye indicando que le corresponderá al Ministerio de Economia y Finanzas conjuntamente con todas las instituciones del sector público instrumentar el reconocimiento de la Prima de Antigüedad a los Servidores Públicos.

Ahora el proyecto pasará al Órgano Ejecutivo para ser sancionado y ser ley de la República.

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