Dirigentes de asociaciones de jubilados y pensionados en Panamá solicitaron a la Asamblea Nacional dar seguimiento a la revisión de los beneficios establecidos en la Ley 438 de 2024, que contempla un bono permanente de B/.140 anuales. La normativa permite revisar los montos cada dos años y contempla la posibilidad de incrementarlos.
¿Cuánto reciben los jubilados por el bono permanente de la Ley 438?
La Ley 438 del 14 de junio de 2024 creó el Programa de Beneficios Permanentes para los jubilados y pensionados de los regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social (CSS).
El beneficio establece tres pagos durante el año:
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Abril: B/.50.00.
Agosto: B/.50.00.
Diciembre: B/.40.00.
En total, los beneficiarios reciben B/.140 anuales, conforme a los montos establecidos en la legislación.
¿Qué piden revisar los jubilados y pensionados?
Los dirigentes solicitaron a la Asamblea Nacional dar seguimiento a las iniciativas relacionadas con los beneficios económicos de los jubilados y pensionados.
El artículo 6 de la Ley 438 establece que los montos del programa deben revisarse cada dos años por el Órgano Ejecutivo. Estos pueden incrementarse, pero no disminuirse.
Por el momento, la información divulgada por la Asamblea Nacional no precisa una nueva cantidad propuesta para el bono permanente.
¿Cómo se financia el bono permanente?
La Ley 438 establece que los pagos estarán a cargo del Tesoro Nacional, mediante recursos presupuestarios equivalentes al 30.77 % del impuesto selectivo al consumo de bebidas alcohólicas.
Si la recaudación supera los recursos necesarios para cubrir los beneficios anuales, los excedentes se acumularán y podrán considerarse durante las revisiones correspondientes.