La reciente modificación de los artículos 241 y 243 del Decreto Ejecutivo No. 640 de 2006 establece cambios importantes para los infractores de tráfico en Panamá. A partir de ahora, los conductores deberán estar paz y salvo con la Empresa Nacional de Autopistas (ENA) o el concesionario correspondiente antes de proceder con el pago de multas ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).
Entre las novedades, se destaca la eliminación de la opción de pago en línea para las infracciones relacionadas con los corredores, lo que obliga a los infractores a resolver su deuda con ENA o el concesionario primero.
Modificaciones en multas por infracciones en Corredores
Una de las sanciones más relevantes de esta modificación es la multa de B/.10.00 por insuficiencia de saldo al pasar por las casetas de cobro en corredores y autopistas. Además, se especifica que en ciertos casos, la responsabilidad del pago recaerá sobre el propietario del vehículo, independientemente de si él o ella estaba al volante al momento de la infracción.
Estas medidas buscan reducir la evasión del pago de peajes y reforzar la seguridad vial, asegurando el cumplimiento de las normativas del Reglamento de Tránsito de la República de Panamá. Para más detalles sobre estas modificaciones, se puede consultar la Gaceta Oficial de Panamá en: www.gacetaoficial.gob.pa.