Este 6 de abril se publicó en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo 44 que establece medidas sobre la realización de actividades concurridas específicas; se permitirá que haya fondas y expendio de comida, así como discotecas, eventos con música en vivo, actividades bailables y cantaderas en los siguientes eventos:
En la normativa se establece que también quedarán permitidos los desfiles de carretas, carros alegóricos, bandas y similares con delegaciones de máximo 50 personas.