Este lunes fue promulgado en Gaceta Oficial la Ley 284 que reforma la propiedad horizontal en Panamá, y crea un nuevo régimen de los inmuebles en ese esquema habitacional.
También, se establece que las medidas cautelares no pueden recaer sobre bienes comunes.
Igualmente, el documento permite cautelar hasta un 20% de la totalidad de la Cuota de Gastos Comunes o del Fondo para Imprevistos para garantizar la operatividad del PH.
Asimismo, se establece un procedimiento para que el administrador imparta sanciones a los propietarios que realicen infracciones a las prohibiciones establecidas en la ley iniciando por una advertencia verbal o escrita antes de proceder con una multa.
DIRECTIVAS Y ASAMBLEA DE PROPIETARIOS
Las reuniones que realiza la Junta Directiva y la Asamblea de Propietarios se podrán realizar a través de medios tecnológicos. Se permite también imponer una sanción por inasistencia.
Para la toma de decisiones dentro de las propiedades horizontales, se hace un análisis y revisión de los porcentajes de aprobación por parte de la Asamblea de Propietarios, que en el caso del aval de cuotas de gastos comunes extraordinarios se fija un menor porcentaje (51%) de un 66%.
La Ley permite la inscripción de nuevas juntas directivas, donde ahora el administrador tendrá carácter vinculatorio en las decisiones. Además, se debe dar una capacitación a propietarios, promotores y administradores en interpretación y aplicación de esta legislación.
En el nuevo régimen habitacional se inhabilita temporal o de forma definitiva a miembros de la Junta Directiva y administradores que tengan un manejo irregular con respecto a sus obligaciones y funciones dentro de los condominios.