Panamá Nacionales - 

Promulgan resolución que ordena a Minera Panamá que establezca plan para la preservación y gestión segura del proyecto minero

La Resolución ordena a Minera Panamá a elaborar, en los próximos 10 días hábiles, un plan para poner en cuido y mantenimiento a la mina Cobre Panamá, el cual contempla el cese de operaciones comerciales.

Teiga Castrellón
Por Teiga Castrellón

La Gaceta Oficial publicó este lunes la Resolución N° 2022-234 de 19 de diciembre de 2022, en la que la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias resuelve dar cumplimiento al fallo de inconstitucionalidad de 21 de diciembre de 2017 emitido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y que ordena a Minera Panamá a que establezca un plan de preservación del proyecto minero.

Este fallo, publicado en Gaceta Oficial No. 29439 de 22 de diciembre de 2021, declara y resuelve que es inconstitucional la Ley 9 de 26 de febrero de 1997, por la cual se aprueba el Contrato celebrado entre El Estado y la sociedad Minera Petaquilla, S.A., hoy Minera Panamá S.A.

En el segundo artículo de la actual resolución se ordena a la minera que establezca un plan para la preservación y gestión segura (cuido y mantenimiento) del Proyecto Cobre Panamá, como medida necesaria y razonable conforme al articulo 116 del Código de Recursos Minerales, que conlleve la suspensión de las actividades mineras, plan que deberá ser presentado para revisión de esta Dirección, dentro de los próximos diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución.

VER NOTA: Gobierno anuncia cierre de operaciones comerciales de Minera Panamá

"El plan para la preservación y gestión segura (cuido y mantenimiento) del Proyecto Cobre Panamá, deberá incluir, sin limitarse a, todas las actividades y acciones necesarias que conlleven la suspensión de las actividades mineras de manera eficiente, segura y con gestión de riesgos, salvo aquellas actividades necesarias para preservar la capacidad productiva y operativa de la mina y sus componentes, y deberá abordar, como mínimo, las obligaciones técnicas, medioambientales y sociales, el trato justo a empleados y contratistas, el cumplimiento de las normas laborales, de salud y seguridad, y la comunicación con el gobierno", señala el artículo.

Indica la resolución que el plan para la preservación y gestión segura del Proyecto Cobre Panamá, deberá incluir, sin limitarse a, todas las actividades y acciones necesarias que conlleven la suspensión de las actividades mineras de manera eficiente, segura y con gestión de riesgos, salvo aquellas actividades necesarias para preservar la capacidad productiva y operativa de la mina y sus componentes, y deberá abordar, como mínimo, las obligaciones técnicas, medioambientales y sociales, el trato justo a empleados y contratistas, el cumplimiento de las normas laborales, de salud y seguridad, y la comunicación con el gobierno.

La normativa advierte que los efectos derivados del fallo de inconstitucionalidad, no afectan los derechos de El Estado sobre los minerales que han sido extraídos.

"El derecho de El Estado de recibir las regalías de conformidad con lo dispuesto en el Código de Recursos Minerales a partir del 22 de diciembre de 2021, y el derecho de El Estado a recibir la compensación monetaria por los daños y perjuicios que puedan ser causados, así como tampoco afectará cualquier otra responsabilidad legal o ambiental que pueda ser impuesta a Minera Panamá, S.A., de conformidad con el Código de Recursos Minerales, la normativa ambiental vigente, el Código Fiscal, y demás leyes de la República", destaca en su cuarto artículo la minera.

La resolución también le señala a Minera Panamá que de conformidad con el artículo 119 del Código de Recursos Minerales, en el evento de incumplir con lo dispuesto en la presente resolución, la Dirección Nacional de Recursos Minerales, adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias, podrá tomar las medidas de precaución que estime necesarias y podrá reparar o corregir los daños a costa de la parte responsable.

Y ante esto se deberá comunicar lo pertinente a la Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública, Autoridad Nacional de Aduanas, Autoridad Marítima de Panamá, Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, Municipio de Omar Torrijos Herrera, y Municipio de Donoso, para los fines pertinentes y remitir a la Gaceta Oficial para su debida publicación.

Cabe señalar que el pasado 14 de diciembre la Minera Panamá rechazó firmar el acuerdo logrado en enero, en el que la empresa había pactado previamente que pagaría al país un mínimo de B/.375 millones anuales, mejoraría las condiciones laborales de los trabajadores, proveería protecciones más sólidas al medio ambiente y promovería el bienestar de las comunidades locales por medio de obras sociales.