Los trabajadores panameños que laboren el Viernes Santo (29 de marzo de 2024), día libre o establecido como de descanso obligatorio en conmemoración a la Semana Santa, serán remunerados según lo descrito en el artículo 46 del Código de Trabajo.
De acuerdo con el articulo 49, "El recargo del 150 por ciento incluye la remuneración del día de descanso".
Días libres considerados como descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional
- 1 y 9 de enero.
- Martes de carnaval.
- Viernes santo (29 de marzo).
- Miércoles 1 de mayo.
- 3 y 5 de noviembre.
- 10 y 28 de noviembre.
- 8 y 25 de diciembre.
- El día que tome posesión el presidente titular de la República.
- El Órgano Ejecutivo podrá decretar como días puentes los días de fiesta o duelo nacional que considere convenientes.