Panamá Nacionales -  23 de octubre de 2026 - 14:39

Todos los días libres por Fiestas Patrias en Panamá y quiénes deben trabajar

Panamá tendrá fechas de descanso obligatorio por Fiestas Patrias en noviembre de 2026. Conoce cuáles son y cuánto deben cobrar quienes trabajen esos días.

Ana Canto
Por Ana Canto

Cuatro fechas de descanso obligatorio están contempladas en Panamá durante noviembre de 2026, con motivo de las Fiestas Patrias. Estas celebraciones permitirán que estudiantes y trabajadores disfruten de días libres, comenzando el martes 3 de noviembre, cuando se conmemora la Separación de Panamá de Colombia.

Sin embargo, existen ocupaciones en las que, por la naturaleza de sus funciones, los trabajadores deberán continuar sus labores durante los días de fiesta nacional. En estos casos, el artículo 49 del Código de Trabajo establece una remuneración especial para quienes trabajen durante estas fechas.

Le podría interesar: Desfiles patrios en La Chorrera 2026: anuncian cambios en la ruta para el 3 y 4 de noviembre

¿Cuántos días libres habrá en noviembre de 2026 en Panamá?

Los días de descanso obligatorio por Fiestas Patrias son:

  • Martes 3 de noviembre: se conmemora la Separación de Panamá de Colombia.

  • Jueves 5 de noviembre: se conmemora la consolidación de la Separación de Panamá de Colombia, fecha especialmente vinculada a la provincia de Colón.

  • Martes 10 de noviembre: se conmemora el Primer Grito de Independencia de La Villa de Los Santos.

  • Sábado 28 de noviembre: se conmemora la Independencia de Panamá de España.

¿El 4 de noviembre de 2026 es feriado en Panamá?

El miércoles 4 de noviembre de 2026, Día de los Símbolos Patrios, no está establecido como día de descanso obligatorio en el Código de Trabajo.

No obstante, para esta fecha pueden establecerse suspensiones de clases y labores en centros educativos, universidades e instituciones públicas, de acuerdo con las disposiciones correspondientes.

¿Cómo se pagan los feriados de noviembre en Panamá?

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) señala que el trabajador que labore durante un día de fiesta o duelo nacional tiene derecho a un recargo del 150 % sobre el salario correspondiente a la jornada ordinaria, de acuerdo con el artículo 49 del Código de Trabajo.

Además, le corresponde un día de descanso compensatorio durante la misma semana. Esta disposición se aplica a los días de descanso obligatorio del 3, 5, 10 y 28 de noviembre.