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Elecciones generales 9 de mayo de 2024 - 11:00

Tribunal Electoral, Junta de Escrutinio: ¿Qué es y cuáles son sus funciones?

El director nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral, Osman Valdés, recuerda a todos los ciudadanos que accedan al visor de actas y al TER.

Por Jovanna Peralta

Las juntas de escrutinio son corporaciones electorales autónomas e independientes del Tribunal Electoral (TE), que tienen la labor de recibir las actas de mesa y proclamar a los candidatos y candidatas que resulten favorecidos con el voto popular para los distintos cargos popular en la Elección General.

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Existen cuatro tipos de juntas de escrutinio: Junta Nacional de Escrutinio (JNE), Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral, Juntas Distritales de Escrutinio y Juntas Comunales de Escrutinio.

Tribunal Electoral: ¿Cuál es la función de cada junta de escrutinio?

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La proclamación de los candidatos a los distintos puestos a los que se postularon está en proceso.

¿Cuándo realizan las juntas de escrutinio las respectivas proclamaciones?

Tal y como se establece en el artículo 462 del Código Electoral (CE), una vez terminado el escrutinio de las actas, el presidente de la respectiva junta de escrutinio pregonará el resultado del escrutinio y hará la proclamación de los candidatos elegidos.

Tribunal Electoral: ¿Se pueden impugnar estas proclamaciones?

Sí. De acuerdo con el artículo 464 del CE, toda elección o proclamación podrá ser impugnada mediante demanda de nulidad por los candidatos o partidos afectados o por el fiscal administrativo electoral. Esta demanda deberá estar basada en alguna de las causales expuestas en el artículo 465 del Código.

“A todos los candidatos que se consideren afectados, que creen que sus derechos han sido vulnerados, tienen toda la normativa legal a su disposición para usarla. Pero recuerden que no pueden impugnar un resultado si este no ha sido proclamado oficialmente”, expresó Osman Valdés, director nacional de Organización Electoral. “A todos los candidatos que se consideren afectados, que creen que sus derechos han sido vulnerados, tienen toda la normativa legal a su disposición para usarla. Pero recuerden que no pueden impugnar un resultado si este no ha sido proclamado oficialmente”, expresó Osman Valdés, director nacional de Organización Electoral.

“Los resultados deben ser oficiales para que puedan iniciarse los procesos de impugnación”, amplió Valdés, quien también pidió a los ciudadanos tener “confianza, tolerancia y respeto con los miembros” de las diferentes juntas de escrutinio.

Herramientas a disposición de la ciudadanía

Además, Valdés recordó a la población que puede «acceder al Visor de Actas (VAT) y al TER (Transmisión Extraoficial de Resultados) que la institución ha puesto a disposición de la ciudadanía, ingresando a la página Visor de Actas (vat.te.gob.pa) y TER ( resultados.te.gob.pa)».

En estas plataformas pueden verse las actas de cada mesa para cada tipo de cargo y circunscripción, así como también las hojas de control de escrutinio que respaldan cada acta y también los resultados extraoficiales de las elecciones.

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