Quienes hayan salido electos como candidatos para un cargo de elección popular en las primarias de los distintos colectivos, desde ya deben llevar un registro de todas las contribuciones privadas que reciban para su campaña electoral, reiteró el Tribunal Electoral señalando que se mantiene la vigencia del Decreto 38 del 23 de diciembre de 2004, sobre donaciones.
Esto aplica no sólo para el candidato principal, también para los suplentes.
En este informe se debe detallar la identidad de cada donante, con nombre, apellido, número de cédula o pasaporte, así como su dirección. En el caso de que el donante sea persona jurídica, se deben registrar los datos de la identidad del representante legal.