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ATTT: plataformas tecnológicas deben ser reglamentadas en el marco de la ley de transporte

La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), emitió este viernes una resolución en la que reconoce que "el servicio ofrecido mediante plataformas tecnológicas es una actividad que debe ser reglamentada en el marco de la ley de transporte”

Señala que si bien es cierto ese servicio se está brindando a través de las disposiciones legales vigentes de comercio electrónico, a través de la Resolución N° OAL-466 del 18 de agosto de 2017 se recomienda a las instancia correspondientes, que dentro de la posible la regulación de la actividad generada a través de plataformas tecnológicas, se considere crear las condiciones normativas tecnológicas que permitan la protección del derecho a la igualdad y la confianza legítima de los señores taxistas, así como para evitar la creación de un monopolio en esta actividad.

Añade que en reiteradas ocasiones ha recomendado a las distintas organizaciones de transporte público de pasajeros, la importancia de discutir modificaciones a las leyes de transporte existentes, inclusive la creación de una nueva ley, a fin de evitar que se susciten situaciones similares a la actual o futuras controversias que puedan emanar producto de un cuerpo normativo que no se ajusta a las expectativas y necesidades de la población y del país en general. Además de que se

“Se hace imperioso analizar si el parámetro normativo existente desde 1993 se ajusta a la realidad que hoy vivimos y a las legítimas expectativas y exigencias de los usuarios por recibir un servicio de transporte público de pasajeros eficiente y contemporáneo y que permita a la autoridad poseer mayores herramientas para garantizar un servicio a la ciudadanía”, expresa el director de la ATTT, Julio González.

Cabe señalar que una vez notificadas las partes tendrán un plazo de cinco días hábiles para presentar los recursos de reconsideración o apelación que consideren, además se otorga un término de 30 días calendario para que las instancia correspondientes puedan proferir algún tipo de disposición o normativa que regule la actividad ofrecida por plataformas tecnológicas.

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FUENTE: Nimay González