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Panamá Nacionales -  19 de diciembre de 2017 - 13:07

Piden prórroga de moratoria para pago de impuesto inmueble

Este 31 de diciembre vence la moratoria para el pago de impuesto inmueble sin recargos e intereses, que inició el pasado 18 de octubre tras la sanción de la ley que exonera y reduce el impuesto inmueble.

Sin embargo, la abogada Martha Luna del Instituto de Tributaristas dijo que es necesario una prórroga en este proceso toda vez que los contribuyentes tienen dificultadas en el trámite de actualización para calcular el impuesto.

Por ejemplo, dice la abogada, el contribuyente debe solicitar a través de correo eléctronico un código que permitirá verificar en la Dirección General de Ingresos (DGI) las generales de su finca y el valor, proceso que asegura se hace difícil a personas mayores que no tienen acceso a internet.

A esto, la abogada suma el hecho de que las personas que tienen fincas en otras provincias, deben realizar los trámites en esa área, proceso que toma su tiempo.

Según Luna, la moratoria no se estableció porque las personas sean irresponsables, sino porque el Estado no ha sido eficiente en la actividad de cobro.

La diputada independiente, Ana Matilde Gómez, quien coincide con esa opinión, dijo que en la discusión del proyecto en su paso por la Asamblea Nacional, muchos diputados estaban de acuerdo en que la moratoria fuera más amplia.

“Muchos contribuyentes estaban descubrindo cuales eran sus obligaciones y quien no tenía la capacidad del cobro eficiente era el Estado, esa falta de eficiencia no se podía cargar al ciudadano”, afirmó la diputada.

Gómez dijo además que la Autoridad Naciona de Administración de Tierras (Anati) y la Dirección General de Ingtresos no están preparadas para la cantidad de contribuyentes que asistirán para cumplir con su pago.

En ese sentido, explicó que aunque no se pueda hacer una modificación a la ley, se pueden tomar medidas administrativas como la extensión de horarios.

A partir del 2019, las exoneraciones de viviendas principales las tasas de este impuesto quedan de la siguiente manera: 0.0% hasta los 120 mil balboas; 0.5% desde los 120 mil balboas hasta los 700 mil balboas, y 0.7% desde los 700 mil balboas en adelante.

Mientras que para aquellas propiedades comerciales, industriales, segundas residencias y demás se establece lo siguiente: 0.0% hasta 30 mil balboas; 0.6% de 30 mil balboas a 250 mil balboas; 0.8% de 250 mil balboas a 500 mil balboas; 1.0% de 500 mil balboas en adelante.

FUENTE: Catherine Perea

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