Este miércoles fue promulgada en Gaceta Oficial la Resolución N° 1260 que autoriza la reactivación , operación y movilización de actividades recreacionales familiares en las áreas de playas y ríos, a nivel nacional a partir del 24 de octubre de 2020.
La resolución establece los siguientes parámetros a los que deberán ajustarse estas actividades:
El ingreso a las áreas de playa y ríos será únicamente en horario de 6.00 a.m. a 4:00 p.m. Las actividades familiares recreacionales en las áreas de playas y ríos, se podrán realizarse en grupos familiares de hasta 7 personas, por lo que no se permitirán paseos en buses y otros medios de transporte. No se permitirá el acceso a ninguna persona con síntomas sugestivos de COVID-19, que sean positivos, que hayan sido hispados y estén a la espera resultados o que sean contactos de casos positivos. Se prohíbe ingresar, vender, consumir bebidas alcohólicas y alimentos en las áreas de playas y ríos, a excepción del consumo que se realice en restaurantes y fondas. Los restaurantes y fondas que se ubiquen en áreas de playas y ríos deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad post COVID-19 y demás medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud (Minsa). Asimismo el documento señala que el Minsa, en coordinación con los estamentos de seguridad pública y la fuerza de tarea conjunta, podrán realizar pruebas en las entradas de playas y ríos.
Además vigilarán el cumplimiento de las medidas establecidas en esta resolución y podrán implementar acciones de restricción para evitar aglomeraciones.
Añade que la autoridad correspondiente aplicará sanciones ante la controversia de las disposiciones establecidas en este documento, de acuerdo con su competencia y según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020.