La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) reiteró a la ciudadanía que la propina o gratificación por el servicio es un acto voluntario. Ningún establecimiento comercial, especialmente restaurantes, puede exigir su pago como una obligación contractual.
- Ley 45 de 2007 (Art. 56): Regula la información de precios.
- Ley 34 de agosto de 2016: Modificó la norma para establecer que, si un comercio incluye la propina en el total de la cuenta, el cliente tiene el derecho absoluto de decidir si la paga o no.
Jaime Guzmán, jefe del Departamento de Investigación de ACODECO, aclaró que no existe una ley que fije un porcentaje. Aunque lo común es sugerir el 10%, algunos locales sugieren hasta el 30%. El monto final queda a discreción del consumidor, basándose en la calidad de la atención y su nivel de satisfacción.
La confusión suele ocurrir cuando la factura no separa claramente el costo del consumo de la propina sugerida.
¿Cómo denunciar cobros obligatorios?
Si un establecimiento intenta exigirle el pago de la propina, puede reportarlo a través de:
- Línea de Atención Ciudadana: 311.
- Sitio Web: Página oficial de ACODECO (sección de denuncias).
- Requisito: Se recomienda adjuntar una fotografía de la factura donde se evidencie el cobro irregular.