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Panamá Nacionales -  12 de abril de 2022 - 17:12

Publican decreto que establece regulación para las donaciones de medicamentos y productos para la salud

El decreto señala que las donaciones de medicamentos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, mobiliarios médicos y otros productos para la salud humana, no estarán condicionadas por parte del donante. 
Por Teiga Castrellón

En la Gaceta Oficial de Panamá ya aparece el Decreto Ejecutivo N°48 del 12 de abril de 2022, que establece la regulación para las donaciones de medicamentos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, mobiliarios médicos y otros productos para la salud humana, y deroga el Decreto Ejecutivo N° 998 de 8 de septiembre de 2015.

Se detalla que esta regulación aplica a todas las actividades relacionadas con la donación de medicamentos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, mobiliarios médicos y otros productos para la salud humana que recibe el Ministerio de Salud, incluyendo los utilizados en el territorio nacional independientemente de su procedencia, en las giras médicas internacionales o locales, con fines sociales y humanitarios, así como a todas las personas e instancias que intervienen en dichas actividades.

En su artículo 2 el decreto señala que las donaciones de medicamentos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, mobiliarios médicos y otros productos para la salud humana, no estarán condicionadas por parte del donante.

La aplicación del decreto corresponde al Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública, la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos, la Dirección de Medicamentos e Insumos para la Salud, la Dirección de Provisión de Servicios de Salud y la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Técnica, sin perjuicio de las atribuciones que conforme a la legislación vigente son competencia de otras instancias.

Se establece que aquellas donaciones de medicamentos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, mobiliarios médicos y otros productos para la salud humana; que procedan de entes internacionales, deberán ser coordinadas y canalizadas a través de la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Técnica, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin.

El artículo 6 indica que las donaciones de medicamentos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, mobiliarios médicos y otros productos para la salud humana, que procedan de entes internacionales, se incluirán en el Registro Nacional de Donantes en la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Técnica.

La Dirección de Medicamentos e Insumos para la Salud deberá emitir un visto bueno previo para los medicamentos o dispositivos médicos que se donen y cumplan con esas condiciones y el recibo de donaciones de medicamentos y dispositivos médicos se harán sobre la base de necesidad expresadas de acuerdo con la morbilidad del país. Mientras que el visto bueno para los donativos de Equipos Biomédicos y Mobiliarios Médicos será emitido por la Dirección de Provisión de Servicios de Salud.

El decreto entre sus señalamientos indica que los interesados en donar medicamentos, dispositivos médicos o equipos biomédicos, deberán solicitar una autorización previa del Ministerio de Salud, a través del formulario creado para tal fin, con treinta días hábiles de anticipación a la entrada al país de la posible donación, de conformidad con los anexos que forman parte integral del presente Decreto Ejecutivo.

Esta disposición posee 36 artículos y empezó a regir a partir de su promulgación.

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