Una modificación al Artículo 557 del Código Procesal Penal , adoptado mediante la Ley 63 de 2008 y que tiene que ver con las detenciones preventivas, será evaluada este lunes en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional.
La modificación contenida en el proyecto de Ley 373 , presentado ante el Órgano Legislativo el pasado 24 de agosto, señala que el Artículo 557 "desde el 2 de septiembre de 2016, tendrán aplicación en todos los procesos penales, todas las disposiciones de este Código".
"Se excluye de lo dispuesto en este Artículo, las disposiciones contenidas en el último párrafo del Artículo 12, y en el último párrafo del artículo 237 de este Código, las cuales sólo serán aplicables para las detenciones provisionales decretadas a partir del 2 de septiembre de 2016, en el Primer Distrito Judicial", día en que comenzará a regir el nuevo sistema que desplazará al Sistema Inquisitivo.
Agrega el documento que el objetivo de esta modificación es la de facilitar la implementación del Sistema Penal Acusatorio en el Primer Distrito Judicial.
El Colegio Nacional de Abogados (CNA) había hecho una anticipación de esta situación señalando que dicho Código obliga a dar libertad a todo privado de ella que tenga más de un año de reclusión de manera provisional, excepto los "casos especiales", ante lo que el 2 de septiembre muchos abogados se avocarían a presentar sendas solicitudes de libertad de todos los privados de libertad que tengan más de un año sin condena.
José Alberto Álvarez, presidente del CNA manifestó que "a tres días de que comience a regir el Sistema Penal Acusatorio, conociendo la Corte Suprema de Justicia que esto podía ocurrir, porque aunque sea la Asamblea la que haga la Ley, yo creo que la que debe estar vigilante de que estas cosas no ocurran es quienes deben estar en la ejecución del Sistema Penal Acusatorio".
Para las 3:00 p.m. de hoy se tiene prevista en la Comisión de Gobierno una reunión en la que será evaluada esta modificación. En la misma participarán miembros del Colegio Nacional de Abogados y del Movimiento de Abogados Gremialistas, entre otros.
Cabe señalar que los párrafos excluidos de la modificación señalan lo siguiente:
Último párrafo del Artículo 12: "La detención provisional está sometida a un límite temporal razonable para evitar que se convierta en una pena anticipada. La detención provisional no puede exceder de un año, excepto en los supuestos señalados en este Código".
Y el Artículo 237: "La detención provisional no será mayor de un año, salvo el supuesto previsto en el artículo 504 de este Código".