Los feriados en Panamá 2026 incluyen fechas conmemorativas, celebraciones religiosas, fiestas patrias y días festivos de fin de año. Como es habitual, el calendario inicia con el 1 de enero, en celebración del Año Nuevo, considerado día de descanso obligatorio.
De acuerdo con el Código de Trabajo, cuando un día feriado cae domingo, el día libre se traslada al lunes siguiente, lo que en 2026 generará al menos un día puente.
A continuación, el listado completo de los días no laborables y libres en Panamá para 2026.
Feriados y días libres en Panamá 2026
Marco legal
El artículo 49 del Código de Trabajo establece que los días de fiesta o duelo nacional son de descanso obligatorio. Si un trabajador labora en estas fechas, deberá recibir:
- Recargo del 150 % sobre el salario diario
- Un día compensatorio de descanso durante la semana
Enero
- 1 de enero (jueves): Año Nuevo
- 9 de enero (viernes): Día de los Mártires
Febrero
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17 de febrero (martes): Martes de Carnaval
Abril
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3 de abril (viernes): Viernes Santo
Mayo
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1 de mayo (viernes): Día del Trabajador
Otras celebraciones (no feriados nacionales)
Durante los meses de agosto, septiembre y octubre se celebran fechas de relevancia histórica y cultural, como:
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15 de agosto: Fundación de la Ciudad de Panamá (Panamá Viejo)
Estas fechas no son consideradas días de descanso obligatorio a nivel nacional.
Feriados patrios – Noviembre 2026
- 3 de noviembre (martes): Separación de Panamá de Colombia
- 5 de noviembre (jueves): Consolidación de la Separación de Panamá de Colombia (Colón)
- 10 de noviembre (martes): Grito de la Independencia de la Villa de Los Santos
- 28 de noviembre (sábado): Independencia de Panamá de España
Diciembre
- 8 de diciembre (martes): Día de las Madres
- 20 de diciembre (domingo): Día de los Caídos por la Invasión de EE. UU.
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Lunes 21 de diciembre: día libre por traslado
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25 de diciembre (viernes): Navidad
Recargo especial por día puente – 21 de diciembre
Al trasladarse el feriado del domingo 20 al lunes 21, los trabajadores que laboren ese día deberán recibir:
- Su salario diario normal
- Un recargo del 50 %, según lo establece la normativa laboral



