El miércoles 11 de octubre, en el pleno de la Asamblea Nacional, fue aprobado en tercer debate el Proyecto de Ley 1092, que propone la modificación del artículo 380 y adiciona el artículo 380-A del Código Electoral.
La semana pasada, magistrados del Tribunal Electoral comentaron que estos cambios podrían ocasionar distorsiones previo a las elecciones generales del 5 de mayo del 2024.
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Modificación al artículo 380:
- En los circuitos plurinominales los partidos que hayan suscrito alianzas nacionales y/o acuerdos de alianzas electoral parciales debidamente formalizado ante el Tribunal Electoral (TE), sólo podrán postular un candidato común por alianza que lo representará, el que competirá sujeto a la regla siguiente: En su partido compite para el cociente, medio cociente y residuo.
- En el partido o los partidos aliados compiten únicamente para el residuo y serán identificados por la letra “R”; a tal efecto, solamente se sumarán los votos obtenidos por el candidato en los diferentes partidos de la alianza que lo hayan postulado.
- Los partidos políticos en alianza decidirán de común acuerdo a cuál de ellos le corresponderá la letra “R”, la de una alianza nacional que establezca un acuerdo de alianza parcial o local, con otro u otros partidos. Para los efectos de este artículo se tomará como una sola alianza.