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Panamá Nacionales -  6 de septiembre de 2022 - 17:49

Promulgan decreto que adopta medidas para prevenir blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo

El decreto establece una serie de sanciones disciplinarias y financieras a quienes incumplan con las normas establecidas.
Por Linda Batista

Fue promulgado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo 35 que reglamenta las medidas para prevenir blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y de la ploriferación de armas de destrucción masiva.

Este decreto establece los criterios para determinar la posesión, control o influencia significativa; así como las facultades de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento de Terrorismo.

Entre los criterios se indica que los sujetos obligados identificarán y tornarán medidas razonables para verificar la identidad de su cliente y beneficiario final utilizando fuentes abiertas, independientes y confiables, atendiendo a los siguientes criterios:

También se establece que los sujetos obligados deberán designarse o asignar a una persona o unidad responsable de servir como enlace con la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y el respectivo organismo de supervisión.

“Hasta que dicha persona o unidad de enlace no sea nombrada formalmente ante su organismo de supervisión y la Unidad de Análisis Financiero, el representante legal o la persona natural que ejerce la profesión sujeta a supervisión desempeñará la función de enlace”, indica el artículo 5

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El enlace tendrá entre sus funciones atender los requerimientos y/o solicitudes de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y los organismos de supervisión.

Por otro lado, cada organismo de supervisión regulará el registro de la persona o unidad designada como enlace y establecerá las funciones y responsabilidades que deben ser gestionadas por estos.

Los organismos de supervisión correspondientes y la Unidad de Análisis Financiero emitirán guías sobre el registro y demás funciones que debe cumplir el enlace.

Adicional, los sujetos obligados deberán remitir el reporte de transacciones en efectivo para cada transacción u operación que califique de conformidad a la normativa vigente, según aplique:

También, los sujetos obligado deberán contar en sus manuales de prevención de blanqueo de capitales las medidas que permitan la detección oportuna de operaciones inusuales.

Igualmente tienen la obligación de reportar operaciones sospechosas; y se establecen sanciones disciplinarias y financieras a quienes incumplan.

Las sanciones serán aplicadas por los organismos de supervisión, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por la ley y la responsabilidad civil o penal que exista.

El decreto enlista una serie de criterios para la imposición de sanciones que varían dependiendo de la gravedad de la infracción.

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