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Panamá Nacionales -  26 de febrero de 2021 - 15:18

Publican decreto en el que se adopta con carácter transitorio el Programa de Aprendizaje Acelerado

Por Teiga Castrellón

Este viernes se publicó en Gaceta Oficial de Panamá el a través del cual se adopta con carácter transitorio el Programa de Aprendizaje Acelerado para los estudiantes de Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General y del Segundo Nivel de Enseñanza del subsistema regular y no regular.

La normativa establece que se incluirán estudiantes que cursen estudios en las modalidades especiales de Telebásica y Premedia Multigrado.

En su artículo 2 se destaca que este programa se fundamenta en la modalidad flexible, para el cumplimiento de las metas con relación a la reinserción, prevención y permanencia de los estudiantes dentro del sistema educativo, aplicando métodos y técnicas para la adquisición de conocimientos, desarrollo de competencias; considerando las características, ritmos de trabajo y aprendizaje del estudiante.

Cabe resaltar que este se implementará en todos los centros educativos del país, tanto oficiales como particulares, y será impartido por los docentes de grado y/o instructores vocacionales, de acuerdo a la clasificación establecida en el anexo que contiene el documento denominado Programa de Aprendizaje Acelerado 

Además en el decreto se explica que el Programa de Aprendizaje Acelerado consiste en organizar el año escolar en dos (2) ciclos con una duración de dos (2) trimestres cada uno. El ciclo que corresponde al año escolar 2020 y el ciclo 2 corresponde al año escolar 2021. 

El Programa podrá extenderse hasta la terminación del año escolar 2022, previa evaluación realizada por la Dirección Nacional de Evaluación y las Direcciones Nacionales Académicas correspondientes, con el fin de brindar los apoyos y oportunidades a los estudiantes que lo requieran. 

El calendario escolar queda establecido en la norma de la siguiente manera: Proceso de captación de los estudiantes : Del 1 al 12 de marzo del 2021, dos (2) semanas. Organización escolar y selección de instructores vocacionales: Del 15 al 19 de marzo 2021, una (1) semana. Capacitación de instructores vocacionales y docentes: Del 22 al 26 de marzo de 2021, una ( 1 ) semana. Ciclo 1: Año académico 2020. Primer trimestre: Del 29 de marzo al 4 de junio de 2021, diez (10) semanas Segundo trimestre: Del 7 de junio al 13 de agosto de 2021, diez (10) semanas  Receso escolar: Del 16 al 20 de agosto de 2021, una (1) semana Ciclo 2: Año académico 2021. Primer trimestre: Del 23 agosto al 29 de octubre de 2021, diez (10) semanas.  Segundo trimestre: Del 1 de noviembre al 30 de diciembre 2021, nueve (9) semanas. Los certificados de noveno (9no) grado y diplomas de duodécimo (12mo) grado, llevarán la fecha del último día de clases de acuerdo al calendario escolar del Programa de Aprendizaje Acelerado.  El documento especifica que los certificados de noveno (9no) grado y diplomas de duodécimo (12mo) grado, llevarán la fecha del último día de clases de acuerdo al calendario escolar del Programa. 

Se explica que el Ciclo 1 se desarrollará en la modalidad a distancia en las cuales las Direcciones Regionales conformarán una comisión que trabajará en conjunto con los directores de los centros educativos, para la implementación del programa. Con el fin de garantizar el derecho a la educación, los docentes brindarán la atención a través de tutorías para brindar orientaciones a los estudiantes contemplando todas las medidas de bioseguridad . Los docentes podrán utilizar múltiples medios, formatos y estrategias de intervención, de manera progresiva, según la contextualización de la región.

Además se destaca que con el Ministerio de Salud se evaluarán periódicamente las condiciones epidemiológicas de cada región educativa, con el fin de valorar la transición a otras modalidades en el ciclo 2, de acuerdo a las condiciones de bioseguridad de las diferentes regiones educativas.

Sobre las evaluaciones se detalla que al iniciar cada ciclo, al estudiante se les realizará una evaluación diagnóstica, la cual permitirá conocer los aprendizajes fundamentales adquiridos y realizar las adecuaciones necesarias, según el contexto. Y al finalizar cada ciclo se realizará una evaluación final, que permitirá evidenciar los logros de los aprendizajes alcanzados.

Cada centro educativo deberá elaborar un Plan de Acción Académico, el cual responderá a la realidad educativa del plantel, considerando como eje fundamental el apoyo y seguimiento al proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, respetando sus ritmos y estilos de aprendizaje. 

Mientas que al finalizar cada ciclo, los directores de los centros educativos registrarán las calificaciones respectivas en la plataforma del Sistema de Administración de Centros Educativos (SIACE). 

La normativa también establece la elección de docentes e instructores vocacionales , su planificación, su nombramiento y los requisitos que estos deben cumplir para su selección.

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