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Panamá Nacionales -  12 de septiembre de 2025 - 16:53

Certificados de incapacidad en Panamá: conoce las características de los nuevos documentos

Los certificados de incapacidad deberán ser emitidos por médicos y odontólogos idóneos, facultados para expedir los documentos en formato impreso o digital.

Por Ana Canto

El Decreto Ejecutivo N.° 17, de fecha 11 de agosto de 2025, establece el procedimiento para la solicitud de verificación de autenticidad de los certificados médicos de incapacidad, los cuales entrarán en vigor a nivel nacional a partir del 12 de octubre de 2025.

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Características de los certificados de incapacidad

¿Quiénes podrán emitir los certificados de incapacidad?

Los certificados de incapacidad deberán ser emitidos por médicos y odontólogos idóneos, facultados para expedir los documentos en formato impreso o digital, con numeración contigua y sucesiva.

Infracciones y sanciones administrativas por la emisión de certificados de incapacidad

  1. Emitir certificados sin sustento médico real o sin evaluación del paciente.
  2. Cobrar o pagar por certificados falsos.
  3. No incluir datos obligatorios o no archivarlos en la historia clínica.
  4. La expedición de un certificado que no sea un medico u odontólogo idóneo.
  5. Que no contengan el número de registro del médico.
  6. Si no incluye el número de registro del médico, fecha y hora en que inicia o termina la incapacidad.

Los certificados que no cumplan con los requisitos establecidos serán considerados nulos, y el Consejo Técnico de Salud mantendrá un registro de infractores, aplicando sanciones proporcionales a la gravedad de la falta.

Para conocer más detalles sobre esta normativa, puede consultar el Decreto Ejecutivo N.° 17.

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