Los gremios de colegios particulares han expresado su firme rechazo a la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá, que ha declarado constitucional la Ley 285 de febrero de 2022. Esta ley prohíbe a las instituciones educativas privadas suspender el acceso a clases y retener boletines por morosidad en los pagos.
El fallo de la CSJ, que ha sido favorable para la protección del derecho a la educación, establece que los colegios no pueden negar el acceso a las clases a estudiantes cuyos padres tengan saldos pendientes. Los miembros de los gremios argumentan que esta decisión perjudica la imagen del sector educativo privado a nivel internacional, afectando la atracción de nuevos inversionistas.
¿Qué establece la Ley 285 en colegios particulares?
La Ley 285, que establece el Sistema de Garantías y Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, ha sido respaldada por los padres de familia, quienes consideran que garantiza el acceso continuo a la educación para todos los estudiantes, independientemente de las dificultades económicas. de sus familias.
Javier Lombardo, dirigente de la Unión Nacional de Padres de Familia, expresó su satisfacción con el fallo. “La Corte Suprema ha hecho justicia al proteger el derecho humano a la educación”, comentó Lombardo. Añadió que la morosidad de los padres, que puede tener diversas causas, no debe traducirse en la exclusión de los estudiantes ni en la retención de documentos importantes como los boletines.
Lombardo explicó que, a menudo, los colegios utilizan la morosidad como una herramienta de presión, negando el acceso a boletines y otros documentos esenciales. “La Ley 285 busca proteger el derecho a la educación, y en eso consiste su esencia”, concluyó.
Este fallo subraya un compromiso con la equidad en el acceso a la educación, mientras que los gremios educativos privados continúan debatiendo sobre las implicaciones económicas y operativas de la decisión judicial.