Este jueves 30 de junio fue promulgado en Gaceta Oficial la Ley 315 que prohíbe el el uso y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina en Panamá, conocidos como cigarrillos electrónicos o vaporizadores.
De acuerdo con la Ley 315, "se exceptúa de esta prohibición la importación de estos productos en las zonas francas, zonas libres o áreas económicas especiales, cuyo fin sea la exportación y la reexportación a un tercer país".
Igualmente, queda prohibida la compra o promoción por Internet de estos dispositivos, y quienes se dediquen a la venta y promoción de ellos, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Código Sanitario.
Será la Autoridad Nacional de Aduanas la entidad encargada de inspeccionar, detener, decomisar y suspender la venta y comercialización de estos sistemas electrónicos; mientras que el Ministerio de Salud (Minsa) deberá verificar el cumplimiento y aplicación de esta Ley en el país y aplicará las sanciones necesarias.
Infracciones que serán sancionadas:
- Permitir la comercialización en el territorio nacional de los sistemas de administración de nicotina.
- Usar sistemas electrónicos, con o sin nicotina, en lugares donde exista prohibición total para su uso.
- No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición del uso de cigarrillos electrónicos o vaporizadores, en los lugares donde exista prohibición total para su uso.
Por su parte, los propietarios, gerentes o administradores de ambientes públicos y privados, abiertos y cerrados, donde está prohibido el uso de cigarrillos electrónicos, deberán colocar letreros en lugares visibles con el siguiente mensaje: