Los CEPANIM podrían convertirse en un medio de pago para la compra de bienes y servicios y, posteriormente, en un mecanismo para que los comercios y contribuyentes reduzcan parte de sus obligaciones tributarias ante el Estado.
El proyecto establece que los establecimientos comerciales, personas naturales o jurídicas e instituciones públicas podrán recibir de los beneficiarios los CEPANIM por su 100% de valor nominal como medio de pago directo para adquirir bienes y servicios.
Esto permitiría que los beneficiarios utilicen sus certificados para realizar compras, mientras que quienes los reciban podrían posteriormente utilizarlos bajo el esquema tributario establecido en el proyecto.
¿Cómo podrían utilizar los comercios los CEPANIM para pagar impuestos?
Uno de los principales incentivos contemplados en la propuesta comenzaría a partir del 1 de enero de 2027. Los comerciantes o contribuyentes que hayan aceptado CEPANIM dentro de sus actividades económicas podrían utilizar el valor nominal recibido como crédito fiscal para pagar hasta el 65% del total del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Este beneficio aplicaría sobre el saldo acumulado por pagar al 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto. Además, el saldo adeudado que sea acogido a este esquema no generaría recargos, multas ni intereses.
¿Qué otros beneficios contempla el proyecto?
La iniciativa también establece una deducción o amortización en la determinación de la renta gravable, de acuerdo con las regulaciones que establezca la Dirección General de Ingresos (DGI).
Asimismo, se adicionaría un parágrafo al artículo 694 del Código Fiscal para reconocer formalmente los CEPANIM emitidos bajo la Ley 506 de 2026 como un instrumento fiscal compensatorio liberatorio a partir del período fiscal 2027. La DGI tendría a su cargo la reglamentación del procedimiento para la acreditación digital o el endoso tributario de estos certificados.
Aunque el Proyecto de Ley 663 fue aprobado y modificado en primer debate, todavía no se convierte en ley. Por tanto, las condiciones para el uso de los CEPANIM, incluido el beneficio de hasta el 65% del ISR, podrían sufrir modificaciones durante las siguientes etapas de discusión legislativa.