La Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional, presidida por el diputado Víctor Castillo, aprobó en primer debate con modificaciones el proyecto de ley 663, el cual modifica el Código Fiscal y dicta otras disposiciones para incentivar la recepción de los Certificados de Pago Negociable por Interés por Mora (CEPANIM) en el comercio, la industria y las instituciones públicas.
Con esta iniciativa, el Órgano Legislativo busca otorgar liquidez a los tenedores de estos certificados y reactivar la economía local, al garantizar que el sector privado que los acepte a valor completo pueda utilizarlos para aliviar sus obligaciones tributarias ante el Estado.
Mecanismo de uso y aplicación fiscal del CEPANIM:
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Uso como crédito fiscal: A partir del 1 de enero de 2027, los comerciantes o contribuyentes que hayan aceptado los CEPANIM podrán aplicar el valor nominal recibido para saldar hasta el 65 % del total del Impuesto sobre la Renta (ISR) adeudado al 31 de diciembre de 2025. El saldo acogido a este esquema no generará recargos, multas ni intereses.
Deducción de renta gravable: Se contempla una deducción o amortización en la determinación de la renta gravable, conforme a las regulaciones que establezca la Dirección General de Ingresos (DGI).
Acreditación digital y endoso: Se adiciona un parágrafo al artículo 694 del Código Fiscal para consagrar a los CEPANIM, emitidos bajo la Ley 506 de 2026, como un instrumento fiscal compensatorio liberatorio. Corresponderá a la DGI reglamentar el procedimiento de acreditación digital o endoso tributario.
Por último, los comisionados aprobaron la creación de una subcomisión para analizar y evaluar el proyecto de ley 494, presentado por el diputado Alain Cedeño, el cual busca establecer el marco normativo para la evaluación de subsidios, exoneraciones y todo tipo de incentivos que otorga el Estado panameño a organizaciones y personas naturales o jurídicas.