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PANAMÁ Nacionales -  12 de enero de 2016 - 16:41

Decreto sobre regulación de publicidad exterior ya entró en vigencia

La Alcaldía de Panamá, informó este martes que las medidas de regulación de las distintas modalidades de publicidad exterior dentro del Distrito de Panamá, entró en vigencia desde el pasado 7 enero, tras la publicación en Gaceta Oficial del Decreto Alcaldicio No. 44-2015 de 23 de diciembre de 2015 que adopta la cartilla de publicidad exterior visual anexa el Acuerdo No. 138 de 22 de septiembre de 2015.

Según se establece en el documento se prohíbe la instalación de estructuras en isletas y rotondas que separan vialidades, en monumentos nacionales, sitios declarados patrimonio histórico del país, zonas declaradas áreas protegidas por ley, en áreas que tengan carácter de ciudad jardín según lo determine el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y el Municipio de Panamá. Además no se permite la instalación de anuncios publicitarios que impidan la visibilidad de la señalización vial, la nomenclatura que afecte las condiciones de seguridad vial y el tráfico y se prohibe colocar anuncios publicitarios que obstaculicen el libre tránsito de los peatones por aceras, espacios públicos y privados de uso y afluencia pública.

Asimismo se establece que las vallas perimetrales y/o vallas de cerramiento perimetral tipo A, deben tener una distancia máxima entre anuncios de 3.00 metros lineales como mínimo, con dimensiones máximas de 2.40 m x 5.00 metros, incluyendo estructura de soporte; mientras que las de tipo B, vallas unipolares, consisten en vallas de un solo poste o columna cilíndrica de una pantalla a dos caras opuestas, debe tener una altura libre de 6.50 metros como mínimo, y una altura máxima de 25 metros. Cada cara será considerada como anuncio publicitario y la estructura deberá tener visible una calcomanía de identificación.

La vallas tipo C, que incluye los anuncios publicitarios en muros, fachadas, paredes y pinturas, deben ser colocados dentro de la línea de propiedad del inmueble sin que su instalación, estructura, iluminación, soporte ni anuncio publicitario invada la servidumbre pública ni su espacio aéreo; las publicidad de tipo D en mobiliario urbano y otras estructuras concesionadas, tendrán un máximo de 3.50 metros de largo por 2.50 metros de ancho y su distancia será determinada por el municipio de Panamá; los anuncios tipo E, en azoteas deben tener un mínimo de 200 metros de distancia entre anuncios colindantes; y los tipo F, como rótulos, no pueden ocupar más del 33% de la fachada exterior del local, el mismo pagará por su tamaño a razón de B/.2.00 balboas por metro cuadrado por mes.

En cuanto al tipo G, anuncios publicitario móvil, será identificado como anuncio temporal y pagará por mes o fracción y sólo se permitirá fijar, adherir o pintar publicidad móvil en vehículos comerciales transportes público o selectivos, turismo, motos, bicicletas, vehículos de carga, vehículos rígidos, remolques, incluidos remolques tirados por motocicletas, bicicletas o cualquier medio de transporte; en tanto que las de tipo H, anuncios P.O.P, serán inscritos como anuncios publicitarios fijos y no podrá exceder de medio metro cuadrado. Queda prohibido colocar anuncios P.O.P en cabina telefónica, postes de tendido eléctricos o telefónicos, paneles telefónicos, mobiliario urbano (Mupi), paredes de puentes o viaductos, entre otros lugares similares. Estos últimos son anuncios destinados a promocionar una empresa con la finalidad de cautivar al cliente con una oferta o producto, deberán llevar impresa la calcomanía que indique el número único del permiso otorgado por la Alcaldía de Panamá para la activación de la publicidad.

Por otro lado en estructuras de puentes sobre cualquier vía pluvial, la distancia mínima para su colocación será de 200 metros lineales y en puentes peatonales y pasos elevados, exceptuando puentes concesionados donde sólo se podrá cubrir desde la parte inferior de la viga hasta el pasamano, en ningún caso podrá colocarse estructuras sobre la cubierta.

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