Este miércoles fue promulgado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo 204 a través del cual se adopta y reglamenta el Programa de Retiro Voluntario para los servidores públicos.
La medida podrá ser adoptada por los servidores que opten voluntariamente en renunciar al cargo que actualmente desempeñan en los ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas e intermediarios financieros, los mismos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener al menos dos años de estar prestando servicios en los ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas e intermediarios financieros.
- Presentar su solicitud de retiro voluntario a más tardar el 15 de noviembre de 2022.
A todos los servidores públicos que se acojan al programa se les otorgará un bono que será calculado de acuerdo a los años continuos laborados y conforme al salario devengado al 30 de junio de 2022, y no será considerada ninguna otra remuneración.
La tabla establecida para calcular el monto del bono es la siguiente:
Los interesados en acogerse al Programa de Retiro Voluntario, deben hacer la solicitud ante la institución en la que laboren, la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la entidad, brindará un formulario al cual el interesado adjuntará los siguientes documentos:
- Certificación que acredite el tiempo laborado en la institución pública.
- Carta de renuncia, indicando que la misma se hará efectiva al momento que se le notifique de la resolución por medio de la cual se aprueba el retiro voluntario.
El servidor público que se acoja al programa de Retiro Voluntario no podrá ser nombrado como personal fijo, ni contratado nuevamente como personal transitorio, contingente o por servicios especiales en el sector público. Para que pueda ocupar un cargo público remunerado, deberá devolver al Tesoro Nacional, además del monto del bono recibido, los intereses establecidos en el artículo 1072-A del Código Fiscal, desde el momento que lo recibió hasta la devolución, a excepción de quienes resulten electos para ejercer cargos de elección popular.
Cabe mencionar que no podrán acogerse al programa:
- Los funcionarios que ocupen cargos de elección popular.
- Los miembros de la Fuerza Pública y miembros Servicio de Protección Institucional juramentados.
- Los miembros permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.
- El personal de carrera diplomática y consular.
- os servidores públicos que prestan servicios temporales de manera transitoria, contingente.
- Personal que presta servicio bajo las modalidades de consultoría, inversión o servicios especiales.
- Los ministros, viceministros, directores generales, subdirectores generales, administradores generales, subadministradores generales, gerentes de empresas públicas, subgerentes de empresas públicas, superintendentes de intermediarios financieros, secretarios generales, directores nacionales, subdirectores nacionales, directores provinciales, asesores y personal inmediatamente adscrito a las autoridades nominadoras.
- Los servidores públicos que sean objeto de investigación por proceso disciplinario o por orden de autoridad judicial, hasta tanto concluya dicha investigación o resulten sancionados.
- Los servidores públicos que laboren en instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas e intermediarios financieros que cuenten con un propio programa de retiro voluntario previo a este decreto ejecutivo.
- Los servidores públicos que laboran en empresas públicas que se rigen bajo las normas del Código de Trabajo.
- Los servidores públicos que hayan sido beneficiados con algún programa de retiro voluntario en otro momento.