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Panamá Nacionales -  8 de octubre de 2020 - 21:00

Pasa a tercer debate proyecto que reforma el Código Fiscal para crear Régimen Especial de ISR

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley No. 358 , que reforma el Código Fiscal de la República de Panamá para crear un Régimen Especial de impuesto sobre la renta, aplicable a la micro, pequeña y mediana empresa, empresarios y emprendedores.

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La iniciativa establece que, con sujeción al régimen previsto en este artículo, a partir del año fiscal 2020 , la persona jurídica considerada micro, pequeña y mediana empresa, pagará el Impuesto Sobre la Renta de conformidad con las siguientes tarifas: 

Si el ingreso total es:

Hasta B/.11,000.00 el impuesto a pagar sobre la Renta Neta Gravable será 7.5% De B/.11,000.01 a B/.36,000.00, el impuesto es de 10% De B/.36,000.01 a B/.90,000.00, el impuesto es de 12.5% De B/.90,000.01 a B/.150,000.00, el impuesto es de 15% De B/. 150,000.01 a B/. 350,000.00, el impuesto es de 20% De B/.350,000.01 a B/.500,000.00, el impuesto es de 22.5% 

Por otro lado, las personas jurídicas mencionadas, quedarán exentas del pago del impuesto complementario. 

Mientras que, se adiciona el artículo 700-A al Código Fiscal , que establece que a partir del año fiscal 2020, la persona natural considerada micro, pequeño y medianos empresarios, pagará el Impuesto Sobre la Renta de conformidad con las siguientes tarifas: 

Si el ingreso total es:

Hasta B/. 11,000.00 el impuesto a pagar sobre la Renta Neta Gravable será de 0%  De B/.11,000.01 a B/.36,000.00, el impuesto es de 7.5% DeB/.36,000.01 a B/.90,000.00, el impuesto es de 10% De B/.90,000.01 a B/.150,000.00, el impuesto es de 12.5% De B/.150,000.01 a B/.350,000.00, el impuesto es de 17.5% De B/.350,000.01 a B/.500,000.00, el impuesto es de 22.5% 

El documento considera micro, pequeño y mediano empresario,la persona en que concurran las siguientes circunstancias:

Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de Ampyme. Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de B/.5,00,000.00. Estas circunstancias deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

FUENTE: Linda Batista

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