Cuando un beneficiario de los Certificados de Pago Negociables del Décimo Tercer Mes (CEPADEM) fallece sin retirar el dinero correspondiente, este beneficio no se pierde. De acuerdo con los procedimientos establecidos, el monto pasa a formar parte de la herencia del titular.
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¿Quién puede reclamar el CEPADEM?
Las autoridades establecen que pueden solicitar el cobro del beneficio:
- Herederos legales
- Cónyuge sobreviviente
- Hijos u otros familiares que demuestren derecho hereditario
Requisitos para reclamar el beneficio
Aunque los documentos pueden variar según cada caso, generalmente se solicita presentar:
- Certificado de defunción del beneficiario
- Documentos que acrediten el parentesco
- Resolución de sucesión o proceso legal que determine los herederos
- Cédula de identidad personal de quien realiza el trámite
El proceso suele gestionarse con el respaldo del Ministerio de Economía y Finanzas y, dependiendo del mecanismo de pago habilitado, el retiro puede realizarse a través del Banco Nacional de Panamá.
Recomendación para familiares
Las autoridades aconsejan iniciar el trámite lo antes posible para evitar retrasos administrativos o posibles inconvenientes legales en la reclamación del beneficio económico.
Además, completar la documentación correctamente permite agilizar el proceso y garantizar que los herederos puedan acceder al pago sin contratiempos.