El funcionamiento de la de Panamá está regulado por la Constitución Política de la República, que establece un calendario legislativo dividido en dos periodos ordinarios de sesiones cada año.
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La Primera Legislatura inicia el 1 de julio y se extiende hasta el 31 de octubre. Este periodo también marca el inicio de un nuevo año legislativo y la elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, integrada por un presidente y dos vicepresidentes.
Panamá divide el trabajo legislativo en dos periodos en la Asamblea Nacional
Por su parte, la Segunda Legislatura comienza el 2 de enero y finaliza el 30 de abril, dando continuidad al trabajo parlamentario y a la discusión de las iniciativas pendientes o de nuevos proyectos presentados durante ese periodo.
Entre ambas legislaturas existen intervalos establecidos por la Constitución durante los meses de mayo, junio, noviembre y diciembre. En esos periodos no se desarrollan sesiones ordinarias; sin embargo, la Asamblea puede reunirse de forma extraordinaria si el Órgano Ejecutivo lo considera necesario para atender asuntos específicos de interés nacional.
Aunque los diputados son elegidos para un periodo de cinco años, su labor parlamentaria se organiza bajo este calendario anual, que garantiza la continuidad del trabajo legislativo y el desarrollo ordenado de las funciones constitucionales de la Asamblea Nacional.